El presidente del Estado, Luis Arce, promulgó el Decreto Supremo 5470, que modifica el Reglamento de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, estableciendo nuevas obligaciones para las entidades públicas. Entre los principales cambios está la modificación del Artículo 23, que establece que el derecho a vacación es irrenunciable y de uso obligatorio y solo podrá ser compensado con dinero en casos excepcionales como fallecimiento, renuncia o destitución. En tales casos, el pago por vacaciones no utilizadas deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días calendario. Además, las entidades que tengan pagos pendientes deberán regularizarlos dentro de ese mismo plazo.
El Decreto aclara que el cumplimiento dependerá del origen de los recursos: las entidades sin financiamiento del TGN deberán cubrir los pagos con su presupuesto institucional, mientras que las que sí lo reciben podrán utilizar fondos asignados para este fin.
El alcalde de La Paz, Iván Arias, expresó su preocupación por esta norma y calificó la medida como “irresponsable” y desconectada de la realidad financiera de los gobiernos autónomos y del contexto de crisis que atraviesa el país.
Clic en: Decreto Supremo N° 5470
/// GPP // LA PAZ ///
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